Ejemplo 1.  Acciones propias. Adquisición originaria.

Una sociedad anónima lleva a cabo una ampliación de capital de 15.000 acciones de 10 euros de valor nominal desembolsándose la totalidad del valor nominal en el momento de la suscripción. Una vez finalizado el periodo de suscripción solo se han recibido 12.000 suscripciones decidiendo los administradores suscribir el resto.

Transcurrido un año desde la adquisición y ante la imposibilidad de colocar las últimas 1.000 acciones, la sociedad decide reducir su capital social. Las acciones se enajenaron a 12 u.m./acción. Gastos 3.000 u.m. a repartir proporcionalmente.

SE PIDE: Contabilizar la operación anterior.

Texto Refundido Ley de Sociedades de Capital RDL- 1/2010

Artículo 134. Prohibición. 

En ningún caso las sociedades de capital podrán asumir o suscribir sus propias participaciones o acciones ni las creadas o emitidas por su sociedad dominante. 

Artículo 136. Adquisición originaria por la sociedad anónima. 

1. Las acciones suscritas infringiendo la prohibición del artículo 134 serán propiedad de la sociedad anónima suscriptora. 

2. Cuando se trate de suscripción de acciones propias la obligación de desembolsar recaerá solidariamente sobre los socios fundadores o los promotores y, en caso de aumento de capital social, sobre los administradores. 

Artículo 139. Consecuencias de la infracción. 

1. Las participaciones sociales y las acciones adquiridas por sociedad anónima en contravención de lo dispuesto en el artículo 134 deberán ser enajenadas en el plazo máximo de un año a contar desde la fecha de la primera adquisición. 

2. Transcurrido este plazo sin que hubiera tenido lugar la enajenación, los administradores procederán de inmediato a convocar junta general para que acuerde la amortización de las acciones propias con la consiguiente reducción del capital social.

Por la emisión

CuentaConcepto Debe Haber
190 Acciones o participaciones emitidas150.000 
194 Capital emitido pendiente de inscripción 150.000

Por la suscripción y desembolso

CuentaConcepto Debe Haber
572 Bancos e instituciones de crédito c/c vista, euros120.000 
108 Acciones o participaciones propias en situaciones especiales30.000 
190 Acciones o participaciones emitidas 150.000

Por la inscripción en el registro mercantil

CuentaConcepto Debe Haber
194 Capital emitido pendiente de inscripción150.000 
100 Capital social 150.000

Transcurrido un año, por la enajenación y amortización

Resolución de 5 de marzo de 2019, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se desarrollan los criterios de presentación de los instrumentos financieros y otros aspectos contables relacionados con la regulación mercantil de las sociedades de capital.

Artículo 22. Enajenación de acciones o participaciones propias. 

La diferencia entre la contraprestación recibida por la enajenación de acciones o participaciones propias y el valor en libros que se da de baja se registrará como una variación de los fondos propios en una partida de reservas. 

Los gastos derivados de estas transacciones se registrarán directamente contra el patrimonio neto como menores reservas.

CuentaConcepto Debe Haber
572 Bancos e instituciones de crédito c/c vista, euros24.000 
113 Reservas voluntarias 4.000
108 Acciones o participaciones propias en situaciones especiales (2.000 acc x 10 u.m./acc) 20.000

Por la amortización de las acciones

Artículo 39. Reducción de capital mediante la devolución del valor de las aportaciones o la adquisición de participaciones o acciones propias para su amortización. 

La adquisición de participaciones o acciones propias calificadas como instrumentos de patrimonio neto para su amortización origina una reducción de los fondos propios y el reconocimiento de una deuda con el socio por el valor razonable de las participaciones o acciones adquiridas. En su caso, la diferencia entre el valor de las participaciones o acciones propias adquiridas y el capital social amortizado se registrará en una partida de reservas. 

Artículo 6. Costes de transacción de un instrumento financiero

También se contabilizarán en la cuenta de pérdidas y ganancias los gastos relacionados con operaciones que afecten al patrimonio neto de la sociedad sin repercusión en el importe final de fondos propios, como una ampliación de capital con cargo a reservas, la agrupación de acciones o participaciones sociales mediante el incremento de su valor nominal, o la creación de nuevas acciones o participaciones sociales mediante la división de su valor nominal. 

CuentaConcepto Debe Haber
100 Capital social10.000 
108 Acciones o participaciones propias en situaciones especiales (1.000 acc x 10 u.m./acc) 10.000

Por los gastos incurridos en la operación de venta y de amortización de capital

CuentaConcepto Debe Haber
113 Reservas voluntarias2.000 
623 Servicios de profesionales independientes1.000 
572 Bancos e instituciones de crédito c/c vista, euros 3.000