Ejemplo 1. Constitución de sociedades. Acciones sin voto.
Se constituye una sociedad con un capital representado por 20.000 acciones de 10 u.m./acción y se acuerda emitir acciones sin votos por el importe máximo permitido por ley. En los estatutos se le reconoce un dividendo mínimo acumulativo del 5%. Tipo de interés de mercado 8%.
Los socios realizan desembolso total. Gastos de constitución 1.000 u.m.
SE PIDE: Contabilizar la operación anterior.
Solución
Real Decreto Legislativo 1/2010 Texto Refundido de la ley de sociedades de capital.
Artículo 98. Creación o emisión.
Las sociedades de responsabilidad limitada podrán crear participaciones sociales sin derecho de voto por un importe nominal no superior a la mitad del capital y las sociedades anónimas podrán emitir acciones sin derecho de voto por un importe nominal no superior a la mitad del capital social desembolsado.
Capital social | 200.000 |
Capital social desembolsado (100%) | 200.000 |
1/2 Capital social desembolsado | 100.000 |
Capital sin voto | 100.000 |
Capital con voto (100.000 -50.000) | 100.000 |
Resolución del 5 de marzo de 2019 Resolución de 5 de marzo de 2019, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se desarrollan los criterios de presentación de los instrumentos financieros y otros aspectos contables relacionados con la regulación mercantil de las sociedades de capital.
Artículo 13. Acciones y participaciones sin voto.
1. Con la emisión o creación de las acciones o participaciones sin voto la sociedad asume una obligación por un importe equivalente al valor actual del dividendo mínimo y, por lo tanto, estas acciones o participaciones sociales se clasificarán como un instrumento financiero compuesto para cuyo registro contable serán de aplicación los criterios establecidos en los apartados 4 y 5 del artículo anterior.
En particular, el dividendo mínimo devengado y no pagado, originará, al cierre del ejercicio, el registro de un gasto financiero y del correspondiente pasivo financiero por su valor de reembolso, que se dará de baja con abono a un ingreso financiero en el supuesto de que posteriormente no se cumplan las circunstancias previstas en el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital para poder efectuar el pago. Este criterio también se aplicará a las acciones y participaciones con privilegio cuando se acuerde que el dividendo tenga carácter acumulativo.
Artículo 12. Acciones y participaciones con privilegio.
4. Por el contrario, si las acciones o participaciones gozan de un privilegio incondicional en forma de dividendo mínimo, sea o no acumulativo, las acciones o participaciones sociales se clasificarán como un instrumento financiero compuesto.
En tal caso, en la fecha de reconocimiento inicial la sociedad deberá distribuir el importe recibido entre el componente de pasivo y el de patrimonio de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 3.4.
El componente de pasivo será el valor actual de la mejor estimación de los dividendos preferentes descontados a una tasa que refleje las evaluaciones del mercado correspondientes al valor temporal del dinero, a los riesgos específicos de la entidad y a las características del instrumento. El espacio temporal a considerar para realizar la estimación será la duración o vigencia del privilegio. A tal efecto, y para las sociedades que no tengan valores admitidos a cotización, salvo mejor evidencia, se tomará el tipo de interés incremental como tasa de descuento; esto es, aquel tipo de interés al que se pudiese refinanciar la entidad en un plazo igual al del flujo de caja que se quiere descontar.
Dividendo preferente = 50.000 u.m. x 5% = 5.000 u.m.
Valor asignado al componente pasivo es una renta perpetua pospagable = 5.000 u.m./8% = 62.500 u.m.
Importe | Peso | Gasto | |
Valor asignado al componente de pasivo | 62.500 | 63% | 312,50 |
Valor asignado al patrimonio neto (100.000 – 62.500) | 37.500 | 38% | 187,50 |
Importe total | 100.000 | 100% | 500 |
Emisión (se puede realizar en un solo asiento)
Cuenta | Concepto | Debe | Haber |
190 | Acciones o participaciones emitidas (100.000 u.m. + 37.500 u.m.) | 137.500 | |
194 | Capital emitido pendiente de inscripción | 137.500 |
Cuenta | Concepto | Debe | Haber |
195 | Acciones o participaciones emitidas consideradas como pasivos financieros | 62.500 | |
199 | Acciones o participaciones emitidas consideradas como pasivos financieros pendientes de inscripción | 62.500 |
Suscripción y desembolso
Cuenta | Concepto | Debe | Haber |
572 | Bancos e instituciones de crédito c/c vista, euros | 200.000 | |
190 | Acciones o participaciones emitidas | 137.500 | |
195 | Acciones o participaciones emitidas consideradas como pasivos financieros | 62.500 |
Inscripción registro mercantil de las acciones con voto y sin voto
Cuenta | Concepto | Debe | Haber |
194 | Capital emitido pendiente de inscripción | 137.500 | |
100 | Capital social | 100.000 | |
1110 | Patrimonio neto por emisión de instrumentos financieros compuestos | 37.500 |
Cuenta | Concepto | Debe | Haber |
199 | Acciones o participaciones emitidas consideradas como pasivos financieros pendientes de inscripción | 62.500 | |
150 | Acciones o participaciones a largo plazo consideradas como pasivos financieros | 62.500 |
Por los gastos incurridos
Cuenta | Concepto | Debe | Haber |
150 | Acciones o participaciones a largo plazo consideradas como pasivos financieros | 312,5 | |
113 | Reservas voluntarias | 687,5 | |
572 | Bancos e instituciones de crédito c/c vista, euros | 1.000 |