Sea la siguiente situación patrimonial de la sociedad X sociedad anónima:

CuentaBalance de situaciónImporte 
Patrimonio neto
100 Capital social200.000 
112Reserva legal30.000 
113Reserva voluntaria50.000 
121Resultados negativos de ejercicios anteriores-154.000 
129Resultado del ejercicio-50.000 
Pasivo no corriente
150Acciones a largo plazo consideradas como pasivos financieros50.000 

El capital de la sociedad está representado por dos series:

  • Serie A: 10.000 acciones ordinarias 10 u.m./acc de nominal.
  • Serie B: 10.000 acciones sin votos de 5 u.m./acc de nominal.

Debido a que la sociedad lleva un año sin mejorar la situación patrimonial, la Junta acuerda proceder a reducir de acuerdo con lo establecido en el TRLSC, queriendo repartir dividendos en ejercicios posteriores.

SE PIDE: Contabilizar el caso anterior.

Solución

1. Determinación del patrimonio a efectos de reducción de capital social.

Artículo 36 Código de Comercio.

A los efectos de la distribución de beneficios, de la reducción obligatoria de capital social y de la disolución obligatoria por pérdidas de acuerdo con lo dispuesto en la regulación legal de las sociedades anónimas y sociedades de responsabilidad limitada, se considerará patrimonio neto el importe que se califique como tal conforme a los criterios para confeccionar las cuentas anuales, incrementado en:

1. El importe del capital social suscrito no exigido.

2. El importe del nominal y de las primas de emisión o asunción del capital social suscrito que esté registrado contablemente como pasivo
CuentaPatrimonio y pasivoImporte
100 Capital social200.000
112Reserva legal30.000
113Reserva voluntaria50.000
121Resultados negativos de ejercicios anteriores-154.000
129Resultado del ejercicio-50.000
Patrimonio neto76.000
150Acciones a largo plazo consideradas como pasivos financieros100.000
Patrimonio neto a efectos de reducción de capital social176.000

2. ¿Existe obligación de reducción de pérdidas?

Artículo 327. Carácter obligatorio de la reducción. Texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital.

En la sociedad anónima, la reducción del capital tendrá carácter obligatorio cuando las pérdidas hayan disminuido su patrimonio neto por debajo de las dos terceras partes de la cifra del capital y hubiere transcurrido un ejercicio social sin haberse recuperado el patrimonio neto.

En este ejemplo se dan ambas causas:

  1. El patrimonio neto de la sociedad, a efectos de reducción de capital social obligatoria, es de 176.000 u.m. que comparado con las dos terceras partes de la cifra de capital social mercantil (acciones ordinarias + acciones sin voto) que son 200.000 u.m., supone un importe inferior.

2. Conforme al enunciado ha transcurrido más de un ejercicio sin recuperarse.

Por lo que la sociedad tiene obligación de reducir capital social por pérdidas.

3. Importe de la reducción de capital social.

Artículo 322. Presupuesto de la reducción del capital social. 

2. En las sociedades anónimas no se podrá reducir el capital por pérdidas en tanto la sociedad cuente con cualquier clase de reservas voluntarias o cuando la reserva legal, una vez efectuada la reducción, exceda del diez por ciento del capital.

Artículo 326. Condición para el reparto de dividendos.

Para que la sociedad pueda repartir dividendos una vez reducido el capital será preciso que la reserva legal alcance el diez por ciento del nuevo capital.

La sociedad debe utilizar las reservas de libre disposición, antes de reducir capital por pérdidas, o la parte que exceda del 10% del capital social ya reducido. Tras la reducción de capital, la sociedad podrá repartir dividendos siempre que la reserva legal indisponible efectiva alcance el 10% del nuevo capital social.

La sociedad aplicará la siguiente ecuación: 176.000 u.m. = X + 10% X, siendo:

  • X = Capital social tras la reducción.
  • Patrimonio neto a efectos de reducción = 176.000 u.m.

Despejando 

Capital social reducido160.000
Reserva legal (10% capital reducido)16.000

4. Asiento contable y privilegio de las acciones sin voto.

Artículo 100. Privilegio en caso de reducción de capital por pérdidas. Texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital.

1. Las participaciones sociales y las acciones sin voto no quedarán afectadas por la reducción del capital social por pérdidas, cualquiera que sea la forma en que se realice, sino cuando la reducción supere el valor nominal de las restantes. Si, como consecuencia de la reducción, el valor nominal de las participaciones sociales o de las acciones sin voto excediera de la mitad del capital social de la sociedad de responsabilidad limitada o del desembolsado en la anónima, deberá restablecerse esa proporción en el plazo máximo de dos años. En caso contrario, procederá la disolución de la sociedad.

2. Cuando en virtud de la reducción del capital se amorticen todas las participaciones sociales o todas las acciones ordinarias, las sin voto tendrán este derecho hasta que se restablezca la proporción prevista legalmente con las ordinarias.

Por lo que las acciones sin voto no se amortizan en tanto la sociedad cuente con otro tipo de acciones.

CuentaConceptoDebe Haber
113 Reservas voluntarias50.000 
112 Reserva legal (30.000 – 16.000 u.m.)14.000 
100 Capital social (150.000 – 160.000 u.m.)140.000 
129 Resultado del ejercicio 50.000
121 Resultados negativos de ejercicios anteriores 154.000

5. Patrimonio tras de la reducción

CuentaPatrimonioImporte
100 Capital social60.000
112 Reserva legal16.000
Patrimonio neto76.000
150Acciones a largo plazo consideradas como pasivos financieros100.000
Patrimonio neto a efectos de reducción de capital social176.000
  • En este caso se podrá repartir dividendo porque la reserva legal indisponible efectiva alcanza el 10%.
  • El valor de las acciones sin voto (100.000 u.m.) excede de la mitad del capital social desembolsado, debiendo restablecerlo en un plazo de 2 años. En caso contrario, procederá la disolución de la sociedad.