Ejemplo 1. Derechos de suscripción.

Una sociedad cuyo capital está representado por 500.000 acciones de nominal 10 u.m./acción, acuerda una ampliación de capital en la proporción de una acción nueva por cada cuatro antiguas. La acción nueva será de nominal 10 u.m. acción y se emitirá al 150% con desembolso total. Las acciones cotizan en el momento inmediatamente anterior de la ampliación al 180%.

Gastos derivados de la ampliación de capital 15.000 u.m. La inscripción de la operación se produce antes de la formulación de las cuentas.

SE PIDE:

A) Contabilizar la operación desde el punto de vista de la sociedad.

B) Un accionista poseedor de 10.000 acciones del capital de la sociedad anterior, adquiridas al 120% decide vender la mitad de los derechos a un precio de 1 u.m./acción y suscribir las acciones que le correspondan a la otra mitad. Suponiendo que:

B1) Están valoradas a coste debido a que el capital está muy diluido entre accionistas.

B2) Están valoradas a valor razonable con cambio en pérdidas y ganancias.

B3) Están valoradas a valor razonable con cambio en patrimonio neto.

Solución

Desde el punto de vista de la sociedad

La sociedad emitirá X = 500.000 acciones antiguas  x (1Nueva /4 Antiguas)

X = 125.000 nuevas acciones

Por la emisión de las acciones

CuentaConcepto Debe Haber
190 Acciones o participaciones emitidas 125.000 acc x 10 u.m./acc x 150%1.875.000 
194 Capital emitido pendiente de inscripción 1.875.000

Por la suscripción de las acciones nuevas

CuentaConcepto Debe Haber
192 Suscriptores de acciones1.875.000 
190 Acciones o participaciones emitidas 1.875.000

Por el desembolso de las acciones

CuentaConcepto Debe Haber
572 Bancos e instituciones de crédito c/c vista, euros1.875.000 
192 Suscriptores de acciones 1.875.000

Por la inscripción en el Registro Mercantil

CuentaConcepto Debe Haber
194 Capital emitido pendiente de inscripción1.875.000 
100 Capital social 1.250 acc x 10 u.m./acc 1.250.000
110 Prima de emisión o asunción 1.250 acc x 5.u.m./acc 625.000

Por los gastos de inscripción en el Registro Mercantil antes de la formulación de cuentas anuales

Conforme a la Resolución 5 de marzo de 2019 del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se desarrollan los criterios de presentación de los instrumentos financieros

 Artículo 6. Costes de Transacción 

2. Los gastos incrementales derivados de una transacción con instrumentos de patrimonio, incluidos los gastos de emisión de estos instrumentos, tales como honorarios de abogados, notarios, y registradores; impresión de memorias, boletines y títulos; tributos; publicidad; comisiones y otros gastos de colocación, se registrarán directamente contra el patrimonio neto como menores reservas o como una menor prima de emisión o de asunción en caso de emisión de acciones o creación de participaciones y como menor valor del instrumento de patrimonio en los restantes casos.

Los gastos relacionados con transacciones futuras se reconocerán como menores reservas siempre que la operación se haya inscrito en el Registro Mercantil con anterioridad al plazo establecido en el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital para la formulación de las cuentas anuales. En caso contrario, el gasto se contabilizará en la cuenta de pérdidas y ganancias.

CuentaConcepto Debe Haber
113 Reservas voluntarias15.000 
572 Bancos e instituciones de crédito c/c vista, euros 15.000

Desde el punto de vista del inversor.

Al socio le corresponderá X = 10.000 acciones antiguas  x (1Nueva /4 Antiguas)

X = 2.500 nuevas acciones,

Por lo que el socio podría suscribir 2.500 nuevas acciones si utilizase los 10.000 derechos. El socio tendrá 1 derecho por cada acción y ampliación de capital dineraria.

B1) Están valoradas a coste debido a que el capital está muy diluido entre accionistas.

Para la valoración del valor teórico del derecho se aplica el artículo 3.6. Definiciones de Resolución de 5 de marzo de 2019, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas:

1º. El valor ex ante de las acciones o participaciones sociales será su valor razonable antes del aumento de capital. A estos efectos, se entenderá por valor razonable la cotización bursátil inmediatamente anterior al inicio del plazo para el ejercicio del derecho preferente de suscripción o asunción o de asignación gratuita; en su defecto se tomará el valor teórico contable en esa fecha, corregido, cuando sea razonablemente posible obtener la información, por las plusvalías o minusvalías tácitas de los elementos patrimoniales. 

2º. El valor teórico del derecho preferente de suscripción o asunción y de asignación gratuita será la diferencia existente entre el valor ex ante unitario y el valor teórico unitario ex post de las acciones o participaciones sociales. No obstante, cuando exista una cotización bursátil del derecho se tomará este valor. 

3º. El valor teórico ex post de las acciones o participaciones sociales se calculará sumando al valor ex ante, el importe a desembolsar por las nuevas acciones o participaciones sociales, y dividiendo el importe resultante por la suma del número de las acciones o participaciones sociales antiguas más las previstas para el aumento de capital. 

Valor ex ante4Ax 18= 72
Desembolso1Nx 12= 15
Acciones5AccValor87

Valor teórico ex post =   = 19,20 u.m.

Valor ex-ante18 u.m.
Valor ex-post (87u.m./5 acc)17,40 u.m.
Valor teórico del derecho0,60 u.m.

Para la valoración del coste del derecho se aplica el artículo 3.6. Definiciones de Resolución de 5 de marzo de 2019, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas:

6. Coste del derecho de suscripción o asunción y de asignación gratuita: es la parte proporcional del valor contable de una acción o participación que corresponde a los citados derechos. 

a) El coste del derecho preferente de suscripción o asunción y el de asignación gratuita se determinarán a partir del valor contable de las acciones o participaciones de las cuales se segrega el derecho. A estos efectos: 

1º. El importe del coste del derecho preferente de suscripción o asunción y de asignación gratuita se cuantificarán aplicando al valor contable la proporción existente entre el valor teórico del derecho y el valor ex ante unitario de las acciones o participaciones sociales. 

Por la segregación de los derechos

CuentaConcepto Debe Haber
5401 Derechos de suscripción 10.000 Der. x 0,4 u.m./Der.4.000 
240 Participaciones a largo plazo en partes vinculadas 4.000

Por la suscripción y desembolso de las acciones

Los 5.000 derechos equivalen a 1.250 acciones en la proporción 4A por 1N.

CuentaConcepto Debe Haber
240 Participaciones a largo plazo en partes vinculadas20.750 
5401 Derechos de suscripción 5.000 Der. X 0,4 u.m./Der. 2.000
572 Bancos e instituciones de crédito c/c vista, euros 1.250 acc x 10 u.m./acc. X 150% 18.750

Por la venta de los derechos

CuentaConcepto Debe Haber
572 Bancos e instituciones de crédito c/c vista, euros 5.000 Der. X 1 u.m./Der5.000 
773 Beneficios procedentes de participaciones a largo plazo en partes vinculadas 3.000
5401 Derechos de suscripción 5.000 Der. X 0,4 u.m./Der 2.000

B2) Están valoradas a valor razonable con cambio en pérdidas y ganancias.

Las acciones de la cartera a valor razonable con cambio en pérdidas y ganancias se deberían ajustar previamente a la ampliación de capital. Por lo tanto, el valor contable previo es de 18 u.m. por acción.

 u.m.

Por la segregación de los derechos

CuentaConcepto Debe Haber
5401 Derechos de suscripción 10.000 Der. X 0,6 u.m./Der6.000 
540 Inversiones financieras a corto plazo en instrumentos de patrimonio 6.000

Por la suscripción y desembolso de las acciones

Los 5.000 derechos equivalen a 1.250 acciones en la proporción 4A por 1N.

CuentaConcepto Debe Haber
240 Participaciones a largo plazo en partes vinculadas21.750 
5401 Derechos de suscripción 3.000
572 Bancos e instituciones de crédito c/c vista, euros 18.750

Por la venta de los derechos

CuentaConcepto Debe Haber
572 Bancos e instituciones de crédito c/c vista, euros 5.000 Der. X 1 u.m./Der5.000 
7630 Beneficios de cartera de negociación 2.000
5401 Derechos de suscripción 5.000 Der. X 0,6 u.m./Der 3.000

B3) Están valoradas a valor razonable con cambio en patrimonio neto.

Las acciones de la cartera a valor razonable con cambio patrimonio neto se deberían ajustar previamente a la ampliación de capital. Por lo tanto, el valor contable previo es de 18 u.m. por acción.

 u.m.

Por la segregación de los derechos

CuentaConcepto Debe Haber
5401 Derechos de suscripción6.000 
250 Inversiones financieras a largo plazo en instrumentos de patrimonio 6.000

Por la suscripción y desembolso de las acciones

Los 5.000 derechos equivalen a 1.250 acciones en la proporción 4A por 1N.

CuentaConcepto Debe Haber
240 Participaciones a largo plazo en partes vinculadas21.750 
5401 Derechos de suscripción 3.000
572 Bancos e instituciones de crédito c/c vista, euros 18.750

Por la venta de los derechos

Ajuste a valor razonable de los derechos vendidos

Valor contable = 3.000 u.m.

Valor razonable = 5.000 u.m.

Plusvalía = 2.000 u.m.

CuentaConcepto Debe Haber
5401 Derechos de suscripción2.000 
900Beneficios en activos financieros a valor razonable con cambios en el patrimonio neto 2.000
CuentaConcepto Debe Haber
8301 Impuesto diferido500 
479 Pasivos por diferencias temporarias imponibles 500
CuentaConcepto Debe Haber
900Beneficios en activos financieros a valor razonable con cambios en el patrimonio neto2.000 
8301 Impuesto diferido 500
133Ajustes por valoración en activos financieros a valor razonable con cambios en el patrimonio neto 1.500

Por la venta de los derechos

CuentaConcepto Debe Haber
572 Bancos e instituciones de crédito c/c vista, euros5.000 
5401 Derechos de suscripción 5.000

Por la transferencia de los beneficios

 u.m.

Transferencia = (1 u.m. – 0,4 u.m.) x 5.000 derechos = 3.000 u.m.

Transferencia = (1 u.m. – 0,4 u.m.) x 5.000 derechos = 3.000 u.m.

CuentaConcepto Debe Haber
902Transferencia de pérdidas de activos financieros a valor razonable con cambios en el patrimonio neto3.000 
7632Beneficios de activos financieros a valor razonable con cambios en el patrimonio neto 3.000
CuentaConcepto Debe Haber
479 Pasivos por diferencias temporarias imponibles750 
8301 Impuesto diferido 750
CuentaConcepto Debe Haber
8301 Impuesto diferido750 
133Ajustes por valoración en activos financieros a valor razonable con cambios en el patrimonio neto2.250 
902Transferencia de pérdidas de activos financieros a valor razonable con cambios en el patrimonio neto 3.000