Ejemplo 1. Derechos de suscripción.
Una sociedad cuyo capital está representado por 500.000 acciones de nominal 10 u.m./acción, acuerda una ampliación de capital en la proporción de una acción nueva por cada cuatro antiguas. La acción nueva será de nominal 10 u.m. acción y se emitirá al 150% con desembolso total. Las acciones cotizan en el momento inmediatamente anterior de la ampliación al 180%.
Gastos derivados de la ampliación de capital 15.000 u.m. La inscripción de la operación se produce antes de la formulación de las cuentas.
SE PIDE:
A) Contabilizar la operación desde el punto de vista de la sociedad.
B) Un accionista poseedor de 10.000 acciones del capital de la sociedad anterior, adquiridas al 120% decide vender la mitad de los derechos a un precio de 1 u.m./acción y suscribir las acciones que le correspondan a la otra mitad. Suponiendo que:
B1) Están valoradas a coste debido a que el capital está muy diluido entre accionistas.
B2) Están valoradas a valor razonable con cambio en pérdidas y ganancias.
B3) Están valoradas a valor razonable con cambio en patrimonio neto.
Solución
Desde el punto de vista de la sociedad
La sociedad emitirá X = 500.000 acciones antiguas x (1Nueva /4 Antiguas)
X = 125.000 nuevas acciones
Por la emisión de las acciones
Cuenta | Concepto | Debe | Haber |
190 | Acciones o participaciones emitidas 125.000 acc x 10 u.m./acc x 150% | 1.875.000 | |
194 | Capital emitido pendiente de inscripción | 1.875.000 |
Por la suscripción de las acciones nuevas
Cuenta | Concepto | Debe | Haber |
192 | Suscriptores de acciones | 1.875.000 | |
190 | Acciones o participaciones emitidas | 1.875.000 |
Por el desembolso de las acciones
Cuenta | Concepto | Debe | Haber |
572 | Bancos e instituciones de crédito c/c vista, euros | 1.875.000 | |
192 | Suscriptores de acciones | 1.875.000 |
Por la inscripción en el Registro Mercantil
Cuenta | Concepto | Debe | Haber |
194 | Capital emitido pendiente de inscripción | 1.875.000 | |
100 | Capital social 1.250 acc x 10 u.m./acc | 1.250.000 | |
110 | Prima de emisión o asunción 1.250 acc x 5.u.m./acc | 625.000 |
Por los gastos de inscripción en el Registro Mercantil antes de la formulación de cuentas anuales
Conforme a la Resolución 5 de marzo de 2019 del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se desarrollan los criterios de presentación de los instrumentos financieros
Artículo 6. Costes de Transacción
2. Los gastos incrementales derivados de una transacción con instrumentos de patrimonio, incluidos los gastos de emisión de estos instrumentos, tales como honorarios de abogados, notarios, y registradores; impresión de memorias, boletines y títulos; tributos; publicidad; comisiones y otros gastos de colocación, se registrarán directamente contra el patrimonio neto como menores reservas o como una menor prima de emisión o de asunción en caso de emisión de acciones o creación de participaciones y como menor valor del instrumento de patrimonio en los restantes casos.
Los gastos relacionados con transacciones futuras se reconocerán como menores reservas siempre que la operación se haya inscrito en el Registro Mercantil con anterioridad al plazo establecido en el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital para la formulación de las cuentas anuales. En caso contrario, el gasto se contabilizará en la cuenta de pérdidas y ganancias.
Cuenta | Concepto | Debe | Haber |
113 | Reservas voluntarias | 15.000 | |
572 | Bancos e instituciones de crédito c/c vista, euros | 15.000 |
Desde el punto de vista del inversor.
Al socio le corresponderá X = 10.000 acciones antiguas x (1Nueva /4 Antiguas)
X = 2.500 nuevas acciones,
Por lo que el socio podría suscribir 2.500 nuevas acciones si utilizase los 10.000 derechos. El socio tendrá 1 derecho por cada acción y ampliación de capital dineraria.
B1) Están valoradas a coste debido a que el capital está muy diluido entre accionistas.
Para la valoración del valor teórico del derecho se aplica el artículo 3.6. Definiciones de Resolución de 5 de marzo de 2019, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas:
1º. El valor ex ante de las acciones o participaciones sociales será su valor razonable antes del aumento de capital. A estos efectos, se entenderá por valor razonable la cotización bursátil inmediatamente anterior al inicio del plazo para el ejercicio del derecho preferente de suscripción o asunción o de asignación gratuita; en su defecto se tomará el valor teórico contable en esa fecha, corregido, cuando sea razonablemente posible obtener la información, por las plusvalías o minusvalías tácitas de los elementos patrimoniales.
2º. El valor teórico del derecho preferente de suscripción o asunción y de asignación gratuita será la diferencia existente entre el valor ex ante unitario y el valor teórico unitario ex post de las acciones o participaciones sociales. No obstante, cuando exista una cotización bursátil del derecho se tomará este valor.
3º. El valor teórico ex post de las acciones o participaciones sociales se calculará sumando al valor ex ante, el importe a desembolsar por las nuevas acciones o participaciones sociales, y dividiendo el importe resultante por la suma del número de las acciones o participaciones sociales antiguas más las previstas para el aumento de capital.
Valor ex ante | 4 | A | x 18 | = 72 |
Desembolso | 1 | N | x 12 | = 15 |
Acciones | 5 | Acc | Valor | 87 |
Valor teórico ex post = = 19,20 u.m.
Valor ex-ante | 18 u.m. |
Valor ex-post (87u.m./5 acc) | 17,40 u.m. |
Valor teórico del derecho | 0,60 u.m. |
Para la valoración del coste del derecho se aplica el artículo 3.6. Definiciones de Resolución de 5 de marzo de 2019, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas:
6. Coste del derecho de suscripción o asunción y de asignación gratuita: es la parte proporcional del valor contable de una acción o participación que corresponde a los citados derechos.
a) El coste del derecho preferente de suscripción o asunción y el de asignación gratuita se determinarán a partir del valor contable de las acciones o participaciones de las cuales se segrega el derecho. A estos efectos:
1º. El importe del coste del derecho preferente de suscripción o asunción y de asignación gratuita se cuantificarán aplicando al valor contable la proporción existente entre el valor teórico del derecho y el valor ex ante unitario de las acciones o participaciones sociales.
Por la segregación de los derechos
Cuenta | Concepto | Debe | Haber |
5401 | Derechos de suscripción 10.000 Der. x 0,4 u.m./Der. | 4.000 | |
240 | Participaciones a largo plazo en partes vinculadas | 4.000 |
Por la suscripción y desembolso de las acciones
Los 5.000 derechos equivalen a 1.250 acciones en la proporción 4A por 1N.
Cuenta | Concepto | Debe | Haber |
240 | Participaciones a largo plazo en partes vinculadas | 20.750 | |
5401 | Derechos de suscripción 5.000 Der. X 0,4 u.m./Der. | 2.000 | |
572 | Bancos e instituciones de crédito c/c vista, euros 1.250 acc x 10 u.m./acc. X 150% | 18.750 |
Por la venta de los derechos
Cuenta | Concepto | Debe | Haber |
572 | Bancos e instituciones de crédito c/c vista, euros 5.000 Der. X 1 u.m./Der | 5.000 | |
773 | Beneficios procedentes de participaciones a largo plazo en partes vinculadas | 3.000 | |
5401 | Derechos de suscripción 5.000 Der. X 0,4 u.m./Der | 2.000 |
B2) Están valoradas a valor razonable con cambio en pérdidas y ganancias.
Las acciones de la cartera a valor razonable con cambio en pérdidas y ganancias se deberían ajustar previamente a la ampliación de capital. Por lo tanto, el valor contable previo es de 18 u.m. por acción.
u.m.
Por la segregación de los derechos
Cuenta | Concepto | Debe | Haber |
5401 | Derechos de suscripción 10.000 Der. X 0,6 u.m./Der | 6.000 | |
540 | Inversiones financieras a corto plazo en instrumentos de patrimonio | 6.000 |
Por la suscripción y desembolso de las acciones
Los 5.000 derechos equivalen a 1.250 acciones en la proporción 4A por 1N.
Cuenta | Concepto | Debe | Haber |
240 | Participaciones a largo plazo en partes vinculadas | 21.750 | |
5401 | Derechos de suscripción | 3.000 | |
572 | Bancos e instituciones de crédito c/c vista, euros | 18.750 |
Por la venta de los derechos
Cuenta | Concepto | Debe | Haber |
572 | Bancos e instituciones de crédito c/c vista, euros 5.000 Der. X 1 u.m./Der | 5.000 | |
7630 | Beneficios de cartera de negociación | 2.000 | |
5401 | Derechos de suscripción 5.000 Der. X 0,6 u.m./Der | 3.000 |
B3) Están valoradas a valor razonable con cambio en patrimonio neto.
Las acciones de la cartera a valor razonable con cambio patrimonio neto se deberían ajustar previamente a la ampliación de capital. Por lo tanto, el valor contable previo es de 18 u.m. por acción.
u.m.
Por la segregación de los derechos
Cuenta | Concepto | Debe | Haber |
5401 | Derechos de suscripción | 6.000 | |
250 | Inversiones financieras a largo plazo en instrumentos de patrimonio | 6.000 |
Por la suscripción y desembolso de las acciones
Los 5.000 derechos equivalen a 1.250 acciones en la proporción 4A por 1N.
Cuenta | Concepto | Debe | Haber |
240 | Participaciones a largo plazo en partes vinculadas | 21.750 | |
5401 | Derechos de suscripción | 3.000 | |
572 | Bancos e instituciones de crédito c/c vista, euros | 18.750 |
Por la venta de los derechos
Ajuste a valor razonable de los derechos vendidos
Valor contable = 3.000 u.m.
Valor razonable = 5.000 u.m.
Plusvalía = 2.000 u.m.
Cuenta | Concepto | Debe | Haber |
5401 | Derechos de suscripción | 2.000 | |
900 | Beneficios en activos financieros a valor razonable con cambios en el patrimonio neto | 2.000 |
Cuenta | Concepto | Debe | Haber |
8301 | Impuesto diferido | 500 | |
479 | Pasivos por diferencias temporarias imponibles | 500 |
Cuenta | Concepto | Debe | Haber |
900 | Beneficios en activos financieros a valor razonable con cambios en el patrimonio neto | 2.000 | |
8301 | Impuesto diferido | 500 | |
133 | Ajustes por valoración en activos financieros a valor razonable con cambios en el patrimonio neto | 1.500 |
Por la venta de los derechos
Cuenta | Concepto | Debe | Haber |
572 | Bancos e instituciones de crédito c/c vista, euros | 5.000 | |
5401 | Derechos de suscripción | 5.000 |
Por la transferencia de los beneficios
u.m.
Transferencia = (1 u.m. – 0,4 u.m.) x 5.000 derechos = 3.000 u.m.
Transferencia = (1 u.m. – 0,4 u.m.) x 5.000 derechos = 3.000 u.m.
Cuenta | Concepto | Debe | Haber |
902 | Transferencia de pérdidas de activos financieros a valor razonable con cambios en el patrimonio neto | 3.000 | |
7632 | Beneficios de activos financieros a valor razonable con cambios en el patrimonio neto | 3.000 |
Cuenta | Concepto | Debe | Haber |
479 | Pasivos por diferencias temporarias imponibles | 750 | |
8301 | Impuesto diferido | 750 |
Cuenta | Concepto | Debe | Haber |
8301 | Impuesto diferido | 750 | |
133 | Ajustes por valoración en activos financieros a valor razonable con cambios en el patrimonio neto | 2.250 | |
902 | Transferencia de pérdidas de activos financieros a valor razonable con cambios en el patrimonio neto | 3.000 |